- La red ha redefinido muchos de los conceptos relacionados con la creación y la propiedad intelectual. Por un lado, la tecnología democratiza muchas de las herramientas de creación, y por otro, la red facilita la distribución sin límites de las obras culturales sin necesidad de soportes físicos.
- En la sociedad actual, todos somos autores, y no hay “unos autores más autores que otros”. Privilegiar a determinados autores frente a otros en función de criterios arbitrarios es injusto. Pretender otorgarles graciosamente un dinero cobrado en forma de peaje a quienes circulan por las autopistas de la información es directamente demencial.
- La industria basada en la venta de copias no tiene sentido en un entorno en el que las copias no tienen coste alguno. La industria debe redefinir sus modelos de negocio, algo que, además, se ha probado ya como perfectamente factible. La llegada de las tuberías significó el fin de los aguadores, pero no el fin del negocio del agua: hoy pagamos por el agua embotellada, a pesar de que ésta sale de los grifos.
- La extensión del copyright no tiene sentido, y únicamente beneficia a las empresas discográficas y a los poseedores de grandes catálogos de materiales sujetos a derechos. Varios estudios rigurosos han demostrado que la extensión del período de copyright no beneficia a los creadores, va en contra de los intereses de la sociedad, y es producto de la actuación de poderosos lobbies comerciales sobre el poder político.
- La descarga de la red de obras sujetas a derechos de autor no es un delito conforme al ordenamiento jurídico vigente si no conlleva un ánimo de lucro. Los flujos de bits en la red no pueden ser perseguidos sin vulnerar derechos como la privacidad y el secreto de las telecomunicaciones, y además, no existen razones para hacerlo. Solo pueden y deben perseguirse los flujos económicos relacionados con ello: si alguien genera ingresos con la propiedad intelectual de un tercero, debe pagar a ese tercero una parte de dichos ingresos. Ese debería ser el papel de las sociedades de gestión de derechos de autor.
- La confusión de fenómenos como el llamado “top-manta” con la descarga de obras a través de Internet es completamente torticera, malintencionada e interesada. Mientras el “top-manta” representa la explotación industrial con ánimo de lucro de la propiedad intelectual de terceros mediante métodos claramente ilegales y en los que se aprovecha mano de obra típicamente inmigrante en régimen de subempleo y carentes de todo derecho elemental, la descarga en Internet proviene de simples ciudadanos queriendo acceder a obras para su disfrute personal sin ánimo de lucro. El “top-manta” debe ser perseguido, las descargas, en cambio, no. Se debe perseguir a quienes se enriquecen usando la propiedad intelectual de otros; pero no criminalizar ni considerar sospechosa a toda una sociedad por utilizar la tecnología.
- Los ciudadanos estamos por la defensa decidida de los autores y de los participantes en la creación cultural. Estos deben tener el derecho inalienable a controlar los usos lucrativos que se haga de sus obras, y a percibir una parte de los ingresos que éstas generen, así como el derecho de escoger quién les representa de cara al ejercicio de dichos derechos. Otorgar dicha representación a una entidad en exclusiva no tiene ningún sentido, porque un monopolio siempre tendera a ser más ineficiente que un mercado abierto.
- No se puede criminalizar a toda la sociedad por una conducta que supone simplemente acceder a las obras culturales, y más en un entorno en el que dicho acceso se obtiene en muchos casos merced a las acciones de la propia industria. No se puede perseguir a alguien por descargar unos archivos que muchas veces la propia industria pone en Internet, porque esto crea un marco jurídico profundamente confuso y no operativo.
- Bajo ningún concepto se puede pretender que sean los prestadores de servicio, empresas privadas, las que vigilen lo que los ciudadanos hacen en la red. La protección del derecho a la intimidad y la privacidad está por encima de la supuesta protección de la propiedad intelectual.
- La mal llamada “piratería” no existe, y en ningún caso es, como pretende hacer ver el ministerio, “el mayor problema de la cultura”. La creación cultural española adolece de problemas mucho más serios: cultura basada en subvenciones, aislamiento del mercado y servilismo al poder político. La cultura no se impulsa a golpe de subvenciones, y mucho menos si éstas están al servicio de una agenda política.
- La creación cultural no está en peligro. De hecho, la creación cultural nunca ha estado mejor. Internet ha posibilitado la época de mayor creación y difusión cultural de la Historia. Negar este extremo es no entender la naturaleza de la red.
- Las campañas publicitarias del ministerio de cultura resultan completamente torticeras y vergonzosas, están basadas en mentiras, y despilfarran recursos del erario público para transmitir mentiras que pretenden privilegiar a la industria de distribución cultural y a las sociedades de gestión de derechos. Las campañas de adoctrinamiento al respecto que se han llevado a cabo en colegios son directamente inmorales.
- Equiparar una descarga a un robo es una falacia conceptual, como lo es equiparar la propiedad de un bien físico con un bien intelectual. Cuando un bien físico es sustraído, su legítimo propietario no puede disfrutar de él y sufre un perjuicio. Cuando un bien cultural es copiado, nada desaparece de ningún sitio, y se generan una serie de bienes, como la popularidad y la difusión, que pueden ser (y están siendo) adecuadamente monetizados con los modelos de negocio adecuados.
- El canon es un pseudo-impuesto indiscriminado, recaudado por una entidad privada y más que posiblemente anti-constitucional, que no tiene razón de ser y que penaliza el desarrollo de la sociedad de la información. Su uso para pagar favores políticos y apoyos durante una campaña electoral es, además, completamente inmoral. Las administraciones nunca pueden privilegiar de modo injusto o limitar la capacidad creadora de los individuos. El canon digital es un impuesto que coarta la capacidad creadora de la sociedad al imponer privilegios artificiales, por eso reclamamos su supresión. El canon digital es una sanción previa, que considera a los consumidores culpables potenciales sin mediar denuncia ni posibilidad de defensa ni actuación judicial o administrativa, y se les multa.
- La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) debe ser regulada. Su falta de transparencia y su sesgo hacia la concesión de privilegios a determinados estamentos de autores y editores sobre otros resulta inaceptable, y sus métodos de persecución para-policiales provocan alarma social y la sensación de que se encuentra “por encima de la ley”. Los autores deben poder tener la libertad de gestionar sus derechos como lo deseen, bien por sí mismos o eligiendo la entidad que les represente en un mercado abierto no sujeto a prebendas ni privilegios.
- La sociedad actual, la sociedad en red, exige tener acceso a las obras culturales de una manera que le permita interaccionar con ellas, reutilizarlas, comentarlas y compartirlas. Dicho uso es, además, perfectamente compatible con la explotación económica de las creaciones culturales. Los creadores deben adaptar su cadena de valor para aprender a generar riqueza en la sociedad de la información.
9 de abril de 2009
Dans a Sinde
Enrique Dans acaba de publicar la siguiente carta abierta a Sinde explicandole el "nuevo orden". Es un poco Cluetrain manifesto
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